La inmensa mayoría de los españoles o sociedades son titulares de un derecho real objeto de inscripción en el Catastro Inmobiliario y/o en el Registro de la Propiedad. El primero, regido por el Texto Refundido del la Ley del Catastro Inmobiliario 1/2004 y por el Real Decreto 417/2006, es un registro administrativo en el que se describen todos los inmuebles con sus características físicas, jurídicas y económicas, entre las que se encuentran su localización, referencia catastral, superficie, uso, representación gráfica, valor catastral y titular catastral, entre otros. La inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita y aunque nació con una finalidad tributaria, con el tiempo y debido a la gran información de sus bases de datos, es un gran aporte de información territorial para administraciones públicas, particulares y empresas.
Por su parte, la principal función del Registro de la Propiedad – Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto el 8 de febrero de 1946- es dar publicidad y seguridad jurídica inmobiliaria en el tráfico de inmuebles. Aunque la inscripción no es gratuita y tampoco es obligatoria -salvo casos de obligatoriedad como el de constitución de hipoteca-, sí que es recomendable hacerlo por la seguridad jurídica que ello otorga..

Registro-Catastro
Sigue leyendo →