La acción de deslinde procede cuando los límites de los terrenos están confundidos, de tal forma que no se puede tener conocimiento exacto de la línea perimetral de cada propiedad, ni su extensión en idénticos términos, es decir, que haya confusión de linderos, y de ahí que no resulte viable cuando los predios están perfectamente identificados y delimitados, con la consiguiente eliminación de la incertidumbre respecto a la aparente extensión superficial del fundo.
Está regulado en el código Civil de 1889 (artículos 384 a 387) y en la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria (artículos 104 a 107).
No obstante, nada impide que dichas tareas de deslinde sean decididas por los propietarios interesados de manera privada o extrajudicialmente. En este sentido, juega un papel importante la función del técnico como mediador, para que de esta manera los interesados lleguen a un acuerdo respecto del deslinde.
El deslinde se puede efectuar actualmente, a través de tres procedimientos:
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De manera privada, a través del acuerdo entre los interesados.
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Por medio de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
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Mediante juicio declarativo ordinario, cuando exista controversia entre los linderos, y no se produzca acuerdo entre los interesados. La denominada acción de deslinde.