Procedimientos de deslinde

La acción de deslinde procede cuando los límites de los terrenos están confundidos, de tal forma que no se puede tener conocimiento exacto de la línea perimetral de cada propiedad, ni su extensión en idénticos términos, es decir, que haya confusión de linderos, y de ahí que no resulte viable cuando los predios están perfectamente identificados y delimitados, con la consiguiente eliminación de la incertidumbre respecto a la aparente extensión superficial del fundo.

Está regulado en el código Civil de 1889 (artículos 384 a 387) y en la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria (artículos 104 a 107).

No obstante, nada impide que dichas tareas de deslinde sean decididas por los propietarios interesados de manera privada o extrajudicialmente. En este sentido, juega un papel importante la función del técnico como mediador, para que de esta manera los interesados lleguen a un acuerdo respecto del deslinde.

El deslinde se puede efectuar actualmente, a través de tres procedimientos:

  • De manera privada, a través del acuerdo entre los interesados.
  • Por medio de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
  • Mediante juicio declarativo ordinario, cuando exista controversia entre los linderos, y no se produzca acuerdo entre los interesados. La denominada acción de deslinde.


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Los ingenieros técnicos en Topografía y los graduados en ingeniería Geomática y Topográfica, se convierten en los técnicos de referencia del tráfico inmobiliario.

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Uno de los ejes “Rendición de Cuentas” persigue la “Mejora de la calidad de los datos inmobiliarios mediante la coordinación del Catastro y del Registro de la Propiedad”. En él el Gobierno de España incluye al Ilustre Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica (páginas 78 a 81), junto con el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y el Consejo General del Notariado, como ACTORES DE REFERENCIA para la Sociedad civil, la iniciativa privada y los grupos de trabajo.

Fuente: COITT

Coordinación Catastro-Registro. Ley 13/2015

La inmensa mayoría de los españoles o sociedades son titulares de un derecho real objeto de inscripción en el Catastro Inmobiliario y/o en el Registro de la Propiedad. El primero, regido por el Texto Refundido del la Ley del Catastro Inmobiliario 1/2004 y por el Real Decreto 417/2006, es un registro administrativo en el que se describen todos los inmuebles con sus características físicas, jurídicas y económicas, entre las que se encuentran su localización, referencia catastral, superficie, uso, representación gráfica, valor catastral y titular catastral, entre otros. La inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita y aunque nació con una finalidad tributaria, con el tiempo y debido a la gran información de sus bases de datos, es un gran aporte de información territorial para administraciones públicas, particulares y empresas.

Por su parte, la principal función del Registro de la Propiedad – Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto el 8 de febrero de 1946- es dar publicidad y seguridad jurídica inmobiliaria en el tráfico de inmuebles. Aunque la inscripción no es gratuita y tampoco es obligatoria -salvo casos de obligatoriedad como el de constitución de hipoteca-, sí que es recomendable hacerlo por la seguridad jurídica que ello otorga..

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Trabajos de campo y gabinete para la recuperación y mejora geométrica de la línea límite jurisdiccional de los municipios de Elda y Petrer en la provincia de Alicante

El trabajo consiste en recuperar la línea límite jurisdiccional de dos municipios de Alicante, Elda y Petrer.

Este trabajo pertenece al Trabajo fin de Master, presentado en la Universidad Miguel Hernandez de Orihuela.

La cual se deslindó y amojonó en el mes de septiembre del año 1897, trabajos amparados por la Ley del 24 de agosto y el Real Decreto de 29 de diciembre de 1.896, siendo firmadas las actas de deslinde por los regidores municipales de los  ayuntamientos implicados el 11 de Septiembre de 1.897.

Desde entonces cada consistorio, comunidad y organismo han utilizado su propia línea límite.

Por lo tanto el propósito es, con los medios actuales, localizar los mojones, y darles coordenadas en el sistema de referencia oficial  en España, ETRS89 y proyección UTM en el huso que les corresponda, además de concretar la geometría de los tramos entre los diferentes mojones consecutivos, asi como volver a replantear los mojones desaparecidos.

De esta forma existirá una única línea límite jurisdiccional, con coordenadas oficiales, la cual servirá de base para todas las cartografías y que pueda ser  utilizada por los distintos organismos, para los trabajos presentes y futuros.

TFM

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Logo tch-topografía   TCH-Topografía…Medición precisa de la Propiedad Inmobiliaria

Los números de 2015

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2015 de este blog.

Aquí hay un extracto:

La sala de conciertos de la Ópera de Sydney contiene 2.700 personas. Este blog ha sido visto cerca de 8.800 veces en 2015. Si fuera un concierto en el Sydney Opera House, se se necesitarían alrededor de 3 presentaciones con entradas agotadas para que todos lo vean.

Haz click para ver el reporte completo.

Clausura del curso académico 2014/2015

El día 30 de Junio de 2015, la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche ha clausurado el curso académico 2014/2015. Durante el acto, del rector de la UMH, Jesús Pastor Ciruana, ha entregado los Premios Extraordinarios de Licenciatura e Ingeniería Superior, Grado y Máster Universitario a 107 estudiantes de la citada Universidad.

Entre estos estudiantes me han condedido el Premio Extraordinario al Máster Universitario en Valoración, Catastro y Sistemas de Información Territorial.

El trabajo Fin de Máster que realicé se denominó «Trabajos de Campo y Gabinete para la recuperación y mejora geométrica de la Línea Límite Jurisdiccional de los Municipios de Elda y Petrer en la Provincia de Alicante».

Para poder llevar a buen término dicho trabajo he de agradecer la ayuda que recibí por parte del Director del Máster D.Cesáreo Bas Vivancos, y los consejos recibidos por parte de D. Juan José Peces Morera del Instituto Geográfico Nacional.

foto_premio extraordinario

Clausura del curso acedémico 2014/2015

Peritaciones Topográficas

En el caso de no llegar a una acuerdo amistoso, en relación a muchos conflictos referentes a la propiedad inmobiliaria (localización, superficie o delimitación), es necesario recurrir a los Tribunales de Justicia para reclamar nuestros derechos.

Una peritación topográfica es clave en la decisión que toman los jueces, dado el carácter exclusivamente técnico de nuestro trabajo. Como peritos hay una serie de puntos esenciales que tenemos que tener en cuenta:

  • Competencia, es necesario tener los conocimientos precisos
  • Independencia, no se deben hacer informes a gusto de quien los solicita.
  • Autoridad, ser preciso, contundente y seguro de lo que se expresa.
  • Responsabilidad, se deben conocer las responsabilidades civiles y penales a las que debe someterse.

Los temas técnicos, muchas veces complejos, deben ser expuestos con claridad para facilitar la comprensión ante personas que son ajenas a nuestra profesión.

Como topógrafos ante los Tribunales de Justicia siempre ofreceremos claridad y credibilidad en nuestras peritaciones.

El perito es el profesional llamado por un órgano jurisdiccional para realizar un medio de prueba (Informe pericial) consistente en la emisión de una opinión técnica en relación con determinados hechos.

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